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REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA

Aspectos sobre la consideración de la evaluación pericial en casos de tenencia infantil

Aspects regarding experts’ evaluation and consideration in child custody cases

1 Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Ecuador


RESUMEN
La violencia intrafamiliar constituye una situación de estrés en el hogar, con una repercusión negativa que se agudiza en el niño. En ocasiones, estas situaciones requieren de la atención de los tribunales y para ello se necesitan instrumentos que valoren, desde un enfoque amplio, el daño psicológico que sufre la víctima. En la actualidad existe una divergencia en la información sobre peritaje psicológico en los procesos judiciales; por ello, la presente investigación se desarrolló para abordar aspectos sobre la consideración de la evaluación pericial en casos de tenencia infantil. Se realizó una revisión bibliográfica de la literatura, para ello se consultaron documentos disponibles en las bases de datos Scopus, SciELO, Redalyc y Dialnet; se seleccionaron aquellos artículos publicadas a partir del 2018, redactados en español e inglés que abordaran la temática en estudio. Se concluye que, aunque existen divergencias en la literatura consultada, se coincide mayormente en el valor de los informes periciales para la toma de decisiones judiciales en la determinación de la tenencia de los menores de edad. Es necesaria la creación de instrumentos, metodologías y protocolos que pauten un correcto proceso de peritaje psicológico, pues, la psicología jurídica en Latinoamérica y Ecuador constituye, aún, un campo emergente.

Palabras clave: maltrato a los niños, violencia, psicología, técnicas de apoyo para la decisión

ABSTRACT
Domestic violence constitutes a stressful situation at home, with a negative repercussion that worsens in the child. Sometimes, these situations require the attention of the courts and for this; instruments are needed that assess, from a broad aspect, the psychological damage suffered by the victim. Currently there is a divergence in the information on psychological expertise in judicial processes; therefore, this research was developed to present aspects about the expert’s evaluation and consideration in child custody cases. A bibliographic review of the literature was carried out, for which documents available in the Scopus, SciELO, Redalyc and Dialnet databases were consulted; those articles published from 2018, written in Spanish and English that addressed the studied subject were selected. It is concluded that, although there are divergences in the literature consulted, there is a greater agreement on the expert’s reports value for judicial decision-making in determining the minors’ custody. It is necessary to create instruments, methodologies and protocols that guide a correct psychological expertise process, since legal psychology in Latin America and Ecuador is still an emerging field.

Keywords: child abuse, violence, psychology, decision support techniques

INTRODUCCIÓN

La violencia dentro del espacio familiar, particularmente en la forma de maltrato infantil, es una constante en todas las épocas y culturas; constituye una problemática social grave con tendencias al aumento en los últimos decenios. Es un problema con repercusión global, que trae graves consecuencias en el niño y repercute durante toda su vida.(1)

Según el Código de la Niñez y la Adolescencia, el maltrato infantil es definido como “…toda conducta de acción y omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos los progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado, cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima”.(2)

Según Rodríguez Fontalvo et al.(3) el maltrato infantil comprende acciones, actos negligentes u omisiones no accidentales, es decir, con intencionalidad o por desconocimiento, y que son llevados a cabo por los padres o personas encargadas de su cuidado, que producen en el niño/a daños o perjuicios físicos, psicológicos, emocionales y sociales que van en contra de su desarrollo y bienestar.

Según Tonon(4) el maltrato infantil se define como todo acto y carencia producidas por los padres o las personas encargadas de su cuidado y que dañan gravemente al niño/a, atentando contra su integridad corporal, desarrollo físico, intelectual y moral y cuyas manifestaciones son el descuido y/o lesiones de orden físico y/o psíquico, y/o sexual. Esta definición reconoce y categoriza tanto a las acciones como omisiones cometidas por los adultos responsables del cuidado cotidiano de los niños en el ámbito familiar.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS)(5) define al maltrato infantil como los abusos y la desatención de la cual son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil.

Basados en estas definiciones, los autores consideran que el maltrato infantil es toda acción, omisión o trato negligente, que causen daño a la salud integral del niño/a viéndose reflejado en su desarrollo físico, sexual, psíquico y social, privándolo de sus derechos y bienestar, y cuyos autores son cualquier persona, incluidos los progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado.

Varias son las conductas consideradas como maltrato infantil, las cuales pueden agruparse en diferentes categorías:(6)

  • Maltrato físico: toda acción voluntariamente realizada que provoque o pueda provocar lesiones. Son actos cometidos por los padres o adultos cuidadores contra niños/as, generándoles lesiones físicas temporales o permanentes.
  • Negligencia: la omisión de una acción necesaria para atender el desarrollo y el bienestar físico y psicológico de un menor. La negligencia intrafamiliar viene a identificarse con el abandono de las obligaciones que socialmente son encomendadas a los padres o tutores de un menor.
  • Abuso sexual: cualquier comportamiento en el que un menor es utilizado por un adulto u otro menor como medio para obtener estimulación o gratificación sexual. Se incluyen el voyeurismo, exhibicionismo, tocamientos y penetración. También la inducción de un menor a la prostitución por parte de un familiar, aunque la relación sexual se mantenga con terceros.
  • Maltrato emocional (psicológico): acción, actitud o incapacidad de proporcionar un ambiente emocional propicio para el desarrollo psicológico, físico que permita lograr independencia y seguridad. El maltrato psicológico se inflige por medio de las siguientes conductas:

 -Rechazo: el adulto evita y rechaza el reconocimiento de la presencia del niño así  como el de sus necesidades.

 -Aislamiento: el adulto niega la posibilidad de vivir experiencias sociales normales: se les prohíbe establecer relaciones de amistad, se les hace creer que están solos en el mundo. 

 -Atemorizar: el adulto construye, mediante insultos y desvalorizaciones, la creencia de que el mundo es hostil y agresivo. De este modo se instaura la falta de confianza básica en sí mismo y en los otros, con la consecuente inhibición de la capacidad de esperar, pedir o aceptar ayuda.

 -Indiferencia: el adulto priva al niño de la estimulación esencial y coarta el crecimiento y el desarrollo emocional. Ante la indiferencia puede desarrollar conductas disruptivas para requerir respuestas, que cuando se producen, suelen ser muy violentas.

-Corrupción: el adulto altera y estimula conductas disruptivas y transgresoras que, en algunos casos, llegan al límite de lo delictivo.

-Maltrato prenatal: conductas realizadas voluntariamente por la madre o personas del entorno familiar, o conductas negligentes que influyen negativamente en el embarazo y repercuten en el feto. 

-Síndrome de Münchausen por poderes: los padres, frecuentemente la madre, provocan o inventan síntomas orgánicos o psicológicos en sus hijos que inducen a someterlos a exploraciones, tratamientos e ingresos hospitalarios innecesarios.(6) 

El maltrato infantil causa alteraciones en la salud mental y física que perduran toda la vida. Sus consecuencias a nivel social y profesional pueden, en última instancia, ralentizar el desarrollo económico y social de un país. Según la OMS(7) una de cada cinco mujeres y uno de cada 13 hombres declaran haber sufrido abusos sexuales en la infancia.

Según el informe sobre la situación mundial de la prevención de la violencia contra los niños en su edición 2020 de Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),(8) en el mundo, aproximadamente uno de cada cuatro niños menores de cinco años (cerca de 176 millones) vive en un hogar donde su madre es víctima de violencia basada en género y seis de cada diez mujeres ha manifestado ser víctima de algún tipo de atentado de naturaleza sexual a lo largo de su vida. La negligencia es el tipo de maltrato más frecuente, representa el 86,4 % del total de los maltratos, seguido del abuso emocional y posteriormente el maltrato físico; mientras que el abuso sexual representa el 3,6 % de los casos de maltrato.

En Ecuador, el 52 % del maltrato infantil impacta a las niñas. Los padres son los principales agresores, indica un informe de la Dinapen. El 44 % de los diferentes tipos de maltrato fueron ocasionados por las madres y el 30 % por los padres; el 26 % restante se da por parte de tíos, hermanos, padrastros y novios. El 76 % de los casos de maltrato infantil en Ecuador se concentra en cuatro provincias: Guayas, Pichincha, Cotopaxi y Chimborazo.(9) Para el año 2019, según datos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, citados por Machado,(10) el 34 % de los niños que vivían en las casas de acogida de Ecuador fueron víctimas de negligencia de parte de sus padres. De los 2 409 niños institucionalizados, 830 habían sufrido de descuido grave y reiterado por parte de sus padres o no habían recibido alimentación o cuidados médicos.(11)

Un campo en el que con los años la Psicología está más presente, es el marco legal. La psicología forense cobra el papel de “ayudar al tribunal a conocer/apreciar la realidad de una conducta social humana, sus motivaciones y sus consecuencias sociales”.(12) La evaluación pericial sirve a la necesidad de proteger el interés superior del menor y parte de la premisa inicial de valorar que los progenitores son competentes para el ejercicio de la guarda y custodia.

El daño psicológico que puede haber sufrido un menor a causa de un patrón de comportamiento negligente o abusivo por parte de sus cuidadores principales (generalmente, los padres) es uno de los principales motivos por los que un juez puede solicitar la elaboración de un informe pericial psicológico, a modo de evaluación de las habilidades parentales para el cuidado de sus hijos y, también, del nivel de afectación constatable en el menor evaluado.

En Ecuador está establecido el Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia.(13) El artículo 118 prescribe que cuando el juez estime conveniente para el adecuado desarrollo integral niño se deberá confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, tomando en cuenta el artículo 113 en donde manifiesta que la patria potestad se pierde por resolución judicial, por uno o ambos progenitores, en casos de maltrato físico o psicológico, grave o reiterado del hijo, abuso sexual del hijo, explotación sexual, laboral o económica del hijo, interdicción por causa de demencia, manifiesta falta de interés en mantener con el hijo las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral, por un tiempo superior a seis meses o por incumplimiento grave  de los deberes que impone la patria potestad; y, permitir o inducir la mendicidad del hijo. De igual forma se considera que privado uno de los progenitores de la patria potestad, la ejercerá el otro que no se encuentre inhabilitado. Si ambos lo están, se dará al hijo no emancipado un tutor. Cuando las conductas descritas en ese artículo constituyan delito de acción pública de instancia oficial, el Juez remitirá de oficio copia del expediente al Fiscal que corresponda para que inicie el proceso penal.

Por tales motivos se realiza esta investigación con el objetivo de determinar la consideración de la evaluación pericial en casos de tenencia infantil.

MÉTODOS

Se realizó una investigación a través de una metodología de investigación cualitativa desde un paradigma interpretativo a través de la revisión bibliográfica documental de postulados teóricos referentes a los aspectos a considerar en la evaluación pericial en casos de tenencia infantil. La revisión documental permitió que los investigadores analizarán fuentes teóricas, con su respectiva interpretación y organización, la cual se obtiene a través de la conceptualización, para finalmente realizar una reducción de datos.(14)

Además, se manejó un diseño de investigación basado en la teoría fundamentada ya que se pretende que por medio del análisis inductivo de información se analicen los cimientos e investigaciones previas sobre la evaluación pericial en casos de tenencia infantil con énfasis en la presencia o sospecha de violencia, en este sentido el diseño de investigación elegido pretende buscar, completar y refinar datos específicos.(15)

Para la obtención de los artículos se desarrolló una estrategia de búsqueda en repositorios institucionales, así como en las bases de datos Scopus, SciELO, Redalyc y Dialnet. Para la obtención de la información se desarrolló una fórmula de búsqueda empleando los términos “procesos judiciales”, “peritaje psicológico”, “tenencia del menor” y “tutela judicial”, así como sus traducciones al idioma inglés; los términos fueron combinados mediante el uso de los operadores booleanos AND y OR.

Se consideraron aquellas investigaciones publicadas a partir del 2018, redactadas en español e inglés. Tras la obtención de los registros se procedió a la lectura de los resúmenes, excluyendo aquellos que no se relacionaron a la temática. Posterior a ello se realizó la lectura de los textos completos de los artículos, seleccionándose 12 artículos para su análisis.

DESARROLLO

La práctica de un informe pericial garantiza los derechos de las víctimas ya que constituye una herramienta científico legal cuyo objetivo primordial es auxiliar al juez en la toma de decisiones, en este caso relacionadas a la patria potestad, tomando en cuenta que el interés supremo es el bienestar del menor sobre todas las cosas. El código orgánico de la niñez y adolescencia garantiza el cumplimiento de los derechos de los niños y adolescentes por medio de políticas públicas que castigan actos negligentes y todo tipo de violencia contra los menores, buscando precautelar su integridad por sobre todas las cosas.

En la tabla 1 se muestran los resultados obtenidos del análisis de la bibliografía seleccionada. Para una mejor comprensión de la misma, la información se organizó en las columnas autor/año de publicación, resumen y conclusiones de los artículos relacionados con el tema de la investigación. El análisis de las investigaciones permitió detectar que existen diferentes tendencias en la investigación sobre peritaje psicológico en los procesos judiciales de tenencia infantil. (Tabla 1).

Una tendencia radica en la utilidad del peritaje psicológico en los procesos judiciales, mostrando divergencias. El estudio realizado por Chumacero,(16) en Perú considera al peritaje psicológico como un elemento secundario en los procesos judiciales sobre violencia familiar en la modalidad de violencia psicológica a niños, requiriendo el uso de otros instrumentos para la resolución de estos procesos. Sin embargo, varios estudios,(17,18,19,20) lo consideran un elemento de gran peso.

Arias et al.(17) expone el valor del peritaje psicológico para la resolución de procesos de determinación de la tenencia de los menores de edad, así como la necesidad de su realización por profesionales capacitados. En concordancia con ello, Muñoz et al.(18) refieren que los peritajes psicológicos favorecen los derechos de las víctimas, al obtener una cuantificación de los daños existentes.

En el caso de España, Rodríguez et al.(19) encontraron que un 56,8 % de los procesos judiciales evaluados expresaron una opinión favorable de los informes periciales, e instaron a las partes a seguir las recomendaciones del informe pericial. Por su parte, Horcajo et al.(20) resaltan el papel del psicólogo jurídico como fuente directa de conocimiento.

Otra de las tendencias observadas refiere al uso del peritaje psicológico y los instrumentos de peritaje psicológico como bases para la valoración de los estresores y repercusiones psicológicas de los mismos en el desarrollo familiar y las víctimas.(21,22,23,24)

De igual forma, se observò un grupo de estudios referentes al papel de asesor y no de decisor del perito;(25) así como la necesidad de establecer metodologías y protocolos para pautar el desarrollo del peritaje psicológico.(26,27)  De forma general, las tres investigaciones mencionan la necesidad de establecer la responsabilidad del perito.

Es importante conocer que el informe pericial en casos de violencia sigue un estricto procedimiento cuyo orden inicia con la llegada de la orden de evaluación dirigida a un perito experto en la materia quien se encargará de cumplir con el objetivo de la pericial, que será determinar la existencia de maltrato y la idoneidad parental con el fin de que el aparato de justicia pueda tomar decisiones acertadas y rápidas.

La metodología de trabajo para la confección de un informe pericial puede seguir el Sistema de Evaluación Global propuesto por Arce y col.(28) Este sistema propone la realización de un análisis de las declaraciones que incluye la entrevista evaluativa individual, repetición de la obtención de la declaración, contraste de las declaraciones hechas a lo largo del procedimiento, análisis de contenido de las declaraciones, análisis de la fiabilidad de las medidas.  Se deben incluir, además, estudios clínicos como la entrevista clínico-forense y el SCL-90-R (lista de comprobación de síntomas),(29) estudios de capacidad cognitiva como el TONI (test de inteligencia no verbal),(30) estudios adaptativos como el test autoevaluativo multifactorial de adaptación infantil (TAMAI)(31) y estudios de personalidad como el Eysenck Personality Questionnaire.(32) Otros instrumentos a aplicar son el test de la familia, y el CMAS-R (Escala de ansiedad manifiesta en niños y adolescentes, Reynolds-Richmond).(33)

La gran variedad de sintomatología que presentan los niños y niñas víctimas de maltrato hace necesario efectuar una amplia evaluación que tenga en cuenta tanto las áreas alteradas, como las de resiliencia que modulan el impacto del maltrato. Para ello se requiere de la entrevista clínica infantil, el diagnóstico clínico de las reacciones postraumáticas (según criterios diagnósticos en el DSM-5),(34) evaluación de la exposición de los tipos de maltrato, evaluación de la situación familiar y el contexto social, evaluación de las consecuencias del maltrato en la infancia, evaluación de la sintomatología general, evaluación de la ansiedad, depresión, comportamiento agresivo, ira y conducta delictiva, evaluación del autoconcepto y la autoestima, adaptación psicosocial y la evaluación de la idoneidad parental.

El deber del perito psicólogo experto es actuar con ética durante todo el procedimiento,(35,36) tanto en la entrevista y primer contacto con los cuidadores o padres, en la evaluación directamente con el menor, en la ratificación del informe. Es decir, debe existir una planificación detallada y estructurada de las distintas fases de construcción y elaboración del mismo. Además, como lo sugieren varios autores la figura del perito psicólogo experto debe encontrarse en constante actualización de conocimientos, recibir capacitaciones constantes y permanentes en temas de maltrato infantil, evaluación psicológica, test psicométricos, entre otros.

CONCLUSIONES

La psicología jurídica en Latinoamérica y Ecuador constituye un campo emergente. Aunque existen divergencias en la literatura consultada, se coincide mayormente en el valor de los informes periciales para la toma de decisiones judiciales en la determinación de la tenencia de los menores de edad. Es necesaria la creación de instrumentos, metodologías y protocolos que pauten un correcto proceso de peritaje psicológico.

 

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener conflicto de intereses en el desarrollo del tema.

Contribuciones de los autores

Conceptualización: María Belén Porras Enríquez, Freddy Omar López, Andrea Gabriela Suárez López.

Visualización: María Belén Porras Enríquez, Freddy Omar López, Andrea Gabriela Suárez López. María Belén Porras Enríquez, Freddy Omar López, Andrea Gabriela Suárez López.

Redacción del borrador original:  

Redacción, revisión y edición: María Belén Porras Enríquez, Freddy Omar López, Andrea Gabriela Suárez López. 

Financiación

Los autores no recibieron financiación para el desarrollo del trabajo.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Editada en la Universidad de las Ciencias Médicas de Cienfuegos. Directora: Dr.C Dunia María Chavez Amaro