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CARTA AL DIRECTOR

Autopsia clínica y consentimiento informado

Clinical autopsy and informed consent.

1 Hospital General Universitario Dr Gustavo Aldereguía Lima, Cienfuegos, Cuba


Sr. Director:

Debido al impacto creciente de los avances de la ciencia y la tecnología en el mundo, así como la influencia de la investigación científica en la creación de soluciones a los problemas de la vida, los aspectos éticos han emergido con inigualable fuerza en el debate internacional. Existen principios éticos que rigen el quehacer de los profesionales de la salud y de los investigadores en general, principios universales e históricos que conservan total vigencia y que deberían aplicarse en todo momento y ser de obligatorio cumplimiento por los profesionales de la salud.1

En la actualidad las preferencias del paciente y en su ausencia la de sus familiares, integran el núcleo moral y legal de la relación médico-paciente, la cual no puede iniciarse sin la aceptación de ellos en la mayor parte de los casos. En ese marco, el consentimiento informado (CI) se convierte en una herramienta esencial de la práctica clínica para garantizar los derechos del individuo y salvaguardar uno de los pilares básicos en la bioética: la autonomía.

Un hecho de extraordinaria importancia (por las implicaciones que trae consigo), y al cual no es común dar la relevancia correspondiente es  la realización de la autopsia clínica (AC). Se debe tener con claridad lo que se quiere con su ejecución, para lo cual es evidente que los médicos han de brindar toda la información necesaria a los familiares, en lenguaje comprensible, adaptado al nivel de la persona o las personas que la reciben; así como darles a conocer la posibilidad posterior de acceder a todos los hallazgos de ésta.2

Habitualmente se gestiona la autorización de la AC con los familiares del fallecido en urgencias, o en el servicio donde este se encontraba hospitalizado. En muchas ocasiones se les niega la posibilidad de elección al informarles que el proceder es obligatorio porque se desconocen las causas de muerte, cuando no siempre es así. Si la persona fallece mientras estaba hospitalizada, en una gran proporción de casos la gestión se limita a preguntar si se desea preparar el cadáver, lo que se hace en circunstancias no adecuadas, o sea, al primer familiar presentado, muchas veces el que asiste al fallecimiento del paciente y en pleno desarrollo del acontecimiento infeliz, bajo las presiones psicológicas y emocionales que reviste este hecho.2

Teniendo en cuenta que el cadáver no está sujeto al derecho y que este le corresponde a la familia, se le debe otorgar la posibilidad de elegir libremente. Habitualmente los médicos patólogos se encuentran en la recepción de la morgue con familiares que desconocen totalmente qué es la autopsia, qué valor tiene para ellos y para el sistema de salud su realización. En estos casos, el consentimiento informado se debe obtener antes de iniciar esta investigación y para que sea válido, la persona que dé su permiso debe actuar voluntariamente y ser competente, pero sobre todo estar dotado de suficiente información, la cual debe de ser proporcionada por el personal de la salud en un lenguaje sencillo y entendible.3 La cantidad y el tipo de información aportada por el equipo de profesionales de la salud y la comprensión de la misma por parte del paciente, desempeñan un papel fundamental en el diálogo entre los facultativos y sus pacientes. La información debe ser objetiva y adecuarse a cada circunstancia, por lo que es un deber del médico transmitirla de manera apropiada para evitar que lo que sea un derecho, no se transforme en daño para el paciente.4

El CI es un procedimiento necesario, para proteger los derechos y la dignidad de la persona, así como su autonomía, su libertad y su percepción de seguridad, apoyo y confianza en el equipo médico.5

Recomendamos persuadir con inteligencia para que no parezca la autorización de la AC un hecho de coacción por nuestros profesionales sanitarios, ya que una investigación tan provechosa vas más allá de elevar sus índices. Para ello se debe informar acerca del procedimiento a practicar en el cadáver, sus objetivos, beneficios e implicaciones; utilizando un lenguaje claro y sencillo que permita lograr el consentimiento libremente.

 

 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1 Cañete R, Guilhem D, Brito K. Consentimiento informado: algunas consideraciones actuales. Acta bioeth [revista en Internet]. 2012 [citado Abr 18];18(1):[aprox. 8p]. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2012000100011&lng=es
2 Escalona Veloz R. Consentimiento informado en anatomía patológica como requerimiento ético para la calidad y la excelencia. MEDISAN [revista en Internet]. 2011 [citado 18 Abr 2017];15(1):[aprox. 7p]. Disponible en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1029-30192011000100019&lng=es
3 Quispe Huampo R, Quispe Singa M. Consentimiento informado en la investigación científica. Rev. Act. Clin. Med [revista en Internet]. 2011 [citado 18 Abr 2017];9:[aprox. 7p]. Disponible en: http://www.revistasbolivianas.org.bo/scielo.php?pid=S2304-37682011000600010&script=sci_abstract
4 Hernández Ruiz A, Castillo Cuello JJ, Delgado Fernández RI, Soliz Santos LC. Utilidad del consentimiento informado en la unidad de terapia polivalente del Hospital Joaquín Albarrán. Rev Hum Med [revista en Internet]. 2014 [citado Abr 18];14(3):[aprox. 12p]. Disponible en: http://www.medigraphic.com/pdfs/hummed/hm-2014/hm143b.pdf
5 González Pérez U, Alerm González AJ. Mínimos necesarios para el aprendizaje y utilización del consentimiento informado por profesionales de la salud cubana. Educ Méd Sup [revista en Internet]. 2016 [citado 18 Abr 2017];30(4):[aprox. 4p]. Disponible en: http://www.ems.sld.cu/index.php/ems/article/view/734

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Editada en la Universidad de las Ciencias Médicas de Cienfuegos. Directora: Dra.C Dunia María Chavez Amaro