Revista de Ciencias Médicas de Cienfuegos

Tradicionalmente, los bancos de sangre han recogido los datos de efectos adversos de la transfusión sanguínea, entre los que destacaba, por su importancia, la transmisión de enfermedades infecciosas. Pero después de la creación de los Centros de Transfusión y la revolución que supuso la aparición del sida, con la aplicación de nuevas tecnologías para el diagnóstico e inactivación viral de componentes sanguíneos, puede asegurarse que en el medio hospitalario la seguridad transfusional es óptima.



Sin embargo no se han producido los mismos avances en la prevención de otros efectos adversos de la transfusión, tales como hemólisis por incompatibilidad ABO, TRALI (lesión pulmonar relacionada con la trunsfusión) y contaminación bacteriana.



Las reacciones inmediatas adversas a la transfusión son la mayor causa de morbimortalidad asociada a transfusión, y estos aspectos obligan a la puesta en marcha de programas de hemovigilancia.



Cuando se habla de hemovigilancia, las referencias básicas que justifican su implantación en España son de carácter normativo -tales como las dictadas por la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes-, o de recomendación técnica, como la "Guide to the preparation, use and quality assurance of blood components".



Pero en cualquier caso son documentos que intentan plasmar en papel algo que de forma artesanal se ha puesto en práctica en los hospitales españoles (como parte de la asistencia de los Servicios de Hematología-Hemoterapia), y que de manera "precaria" ya venía reflejado en la legislación española (general sanitaria y específica de transfusión).



El principal objetivo de la hemovigilancia es consolidar una práctica heterogénea en un sistema unificado de detección y análisis de incidencias que permita "aprender" de la experiencia y disponer de una base sólida de información como ayuda en la toma de decisiones.



Es de suponer que se dispondrá de un texto local que desarrolle este aspecto de la Directiva específicamente para España, pero parece evidente que la normativa exigirá disponer de un conjunto de procedimientos de vigilancia organizados relativos a los efectos o reacciones adversos graves o inesperados que se manifiestan en los donantes o en los receptores, así como al seguimiento epidemiológico de los donantes.



La propia Directiva establece como elementos prioritarios de la hemovigilancia, la trazabilidad inequívoca, que garantice el seguimiento entre donante y receptor, y viceversa, de la extracción, productos elaborados, análisis efectuados, verificación, almacenamiento, distribución, y transfusión. Asegurar esta trazabilidad inequívoca provocará, sin duda, importantes modificaciones en los sistemas de identificación, información y organización de centros elaboradores y consumidores de componentes sanguíneos.



Por todo ello, España debe disponer en un tiempo máximo de dos años de un Sistema de Hemovigilancia de eficacia similar al implantado en otros países europeos de nuestro entorno. Al margen de la obligatoriedad legal de su existencia, los beneficios derivados de su implantación para la organización sanitaria han sido ampliamente admitidos, en cuanto a fuente de información como elemento básico de la toma de decisiones, y/o como registro del correcto funcionamiento de la asistencia transfusional.