Revista de Ciencias Médicas de Cienfuegos

En Centroamérica prácticamente es un delito ser mujer y, aunque pudiera parecer una exageración, sólo habría que repasar una ínfima parte de los indicadores sociales del sector femenil.
Son muy pocas las que ocupan cargos en las distintas instancias gubernamentales; el analfabetismo y el desempleo son más altos en las mujeres que en los hombres, y también suelen percibir menores salarios que ellos aún en los mismos puestos laborales y con similares niveles de capacitación.
A todo ello se suma la violencia doméstica, que en el área se acentúa con un ancestral machismo.
Víctima de violaciones, abusos sexuales y físicos, muchas centroamericanas quedan embarazadas y se ven en la difícil coyuntura de concebir una nueva vida o no. He aquí un dilema que deja varias muertes cada día.
Según la Organización Mundial de la Salud, unas 70 mil mujeres mueren al año por complicaciones de abortos inseguros, el 13% de todas las muertes maternas a nivel global.
Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, con similares raíces históricas, comparten algunas realidades alarmantes en relación con la salud reproductiva de la mujer.
El aborto prohibido por las leyes, por la iglesia católica y por arraigadas costumbres y mitos relacionados con la idea del momento en que una persona comienza a existir como tal, deja muchos sinsabores y muertes en el istmo.
Esas leyes (casi siempre formuladas por hombres) en algunos territorios ni siquiera se permiten para salvar la vida de la mujer, mientras crece el "mercado clandestino" que "presta" esos servicios.
El 14% de las muertes maternas en esta subregión es resultado del aborto encubierto, según estimados.
En Costa Rica, por ejemplo, ese recurso se considera un homicidio porque la Sala Constitucional generalizó el uso de la palabra "persona" a todos los seres humanos ya nacidos y a los "no nacidos" o "fetos".
Practicarlo es ilegal en ese país, aunque el artículo 121 del Código Penal lo permite cuando corre riesgo la vida de la madre (aborto terapéutico).
Sin embargo, a pesar de las limitaciones legales anualmente se practican allí entre cinco mil y ocho mil 500, según investigaciones de la Universidad de Costa Rica.
Muchas mujeres, sobre todo las más pobres, acuden a supuestos especialistas clandestinos y debido a procedimientos inadecuados pueden morir por alguna infección contraída durante o después de la intervención.
Las de mejores niveles adquisitivos pagan servicios privados o salen del territorio nacional.
De cualquier manera, con temor e incertidumbre transgreden las limitaciones impuestas y deciden por su vida. No siempre el final es feliz.
Ante el limitado espectro, grupos de defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las costarricenses intentan, al menos, ampliar las excepciones a casos de embarazo por violación o cuando hay malformaciones que no permiten al niño sobrevivir luego del parto.
Igualmente, en Guatemala, el panorama sobre los derechos de reproducción de la mujer resulta escalofriante. En esta nación istmeña, el aborto siempre ha sido un gran estigma.
Las intervenciones clandestinas realizadas en condiciones de riesgo continúan siendo un importante problema de salud pública, al punto de que las altas tasas de mortalidad materna por esa causa son de un 10%, y por la frecuencia de defunciones constituyen la cuarta causa de este tipo de muerte.
Actualmente, las leyes guatemaltecas permiten el aborto electivo sólo para salvar la vida de la madre.
En el caso de Honduras, no se permite bajo ninguna circunstancia, aunque el Código de Ética Médica de ese país contempla la posibilidad de no castigar al médico practicante si se hace un aborto para salvar la vida de la embarazada.
La mujer que recurre a ese acto puede ser sentenciada a la pena mínima de tres años y máxima de hasta cinco años, en prisión.
El Código Penal de Panamá, expedido en 1982, establece tres causales en que se no se sanciona el aborto inducido: ética, en caso de violación o incesto; terapéutica, para salvar la vida de la mujer embarazada, y eugenésica, por daño fetal.
En Nicaragua el Código Penal de 1891 permitía el terapéutico y planteaba que su ejecución "será determinada científicamente con la intervención de tres facultativos por lo menos y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano a la mujer".
En el 2001 fue aprobado un nuevo código que incorporó como delito el daño físico o psicológico en el no nacido.
Por tanto, las sanciones eran severas e iban desde la pena de cinco años de cárcel para la mujer y para quien realizara las maniobras, los cuales podían ser castigados con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión y el cierre de las clínicas o consultorios por ocho años.
Ahora, la Asamblea Nacional derogó ese artículo del Código Penal y aprobó un nuevo proyecto de ley presentado por el presidente de la República, Enrique Bolaños.
La nueva figura prohíbe todos los abortos, incluso en aquellos casos donde la vida de la madre está en peligro y propone penas de prisión de hasta cinco años.
Esta legislación, según los opositores, pone en riesgo la salud y la vida de miles de mujeres y representa un grave retroceso en materia penal en ese país.
En tal sentido, organizaciones feministas y de derechos humanos aseguran que una reglamentación que penaliza todo tipo de aborto viola los derechos esenciales de las mujeres.
La discriminación y la exclusión que genera la falta de políticas públicas hacen que se reitere en cada una de estas naciones la lamentable situación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.