Revista de Ciencias Médicas de Cienfuegos

Los fabricantes de electrodomésticos y otros aparatos electrónicos como ordenadores y teléfonos móviles no podrán comercializar a partir de mañana en la UE sus productos si incluyen seis sustancias tóxicas, entre las que figuran el plomo, el cromo, el cadmio y el mercurio, en virtud de una nueva ley que los prohíbe por motivos de salud, a pesar de que se podrán seguir vendiendo los aparatos que fueron puestos en el mercado antes de esta fecha, indicaron fuentes comunitarias.

El plomo, el cadmio, el mercurio y el cromo hexavalente, así como dos grupos de retardadores bromados de fuego --el bifenilo policlorado y el éter de bifenilo polibromado-- son las sustancias que no podrán incluir aparatos electrodomésticos y otros electrónicos debido a que son considerados perjudiciales para la salud por parte de la UE.

Esta disposición se incluye en la directiva sobre restricciones en sustancias de riesgo que fue aprobada en 2003 y que todos los Estados miembros han transpuesto a sus legislaciones nacionales. Entrará en vigor mañana y afectará a la composición de una amplia gama de aparatos e instrumentos para cuyo uso es necesaria la red eléctrica.

Entre ellos, la Comisión señaló electrodomésticos caseros, equipamiento de comunicaciones --incluidos ordenadores personales y teléfonos móviles--, así como instrumentos eléctricos, juguetes o artículos de iluminación.

El objetivo de la directiva es eliminar de la composición de ciertos aparatos electrónicos sustancias que suponen un riesgo para la salud humana y para el medio ambiente. Por ejemplo, la Comisión indicó en un comunicado que el plomo y el mercurio "pueden afectar al cerebro y al sistema nervioso y son particularmente peligrosos para las mujeres embarazadas y para los niños pequeños".

Por su parte, los retardadores bromados de fuego "pueden dañar el sistema reproductor humano, podrían transformarse en altamente tóxicos y provocar tumores". Estos compuestos también son "tóxicos en ecosistemas acuáticos, donde también se acumulan y persisten".

La entrada en vigor de esta directiva supone que a partir de mañana los fabricantes de esta clase de productos --tanto en la UE como en países terceros-- no podrán introducirlos en la cadena comercial de los Estados miembros. Sin embargo, fuentes comunitarias apuntaron que los aparatos que se venden al minorista, por ejemplo, no tendrán que estar exentos de los componentes de riesgo a partir del 1 de julio, puesto que se permitirá la venta de los artículos fabricados en virtud de la antigua norma que ya hayan sido incluidos en la cadena comercial.

De esta forma, sólo podrán adquirirse productos con estas sustancias que se pusieron en el mercado antes de la entrada en vigor de la directiva y las fuentes apuntaron que la responsabilidad de velar por que no sean aparatos de fabricación posterior corresponderá a las empresas encargadas de comercializar estos productos, ya sea como distribuidores o como detallistas.

Fuentes comunitarias indicaron, no obstante, la posibilidad de que los fabricantes demanden una derogación del cumplimiento de estas normas a la Comisión hasta que sean capaces de hallar métodos alternativos para hacer funcionar los aparatos, pero sin las sustancias prohibidas.

La Comisión ya ha estudiado "ciertas" de estas demandas y las fuentes admitieron que es cierto que en "en el campo de la electrónica no se puede lograr una eliminación total de un día para otro porque hay aplicaciones que simplemente no pueden funcionar y hay que adaptarlas".

Explicó que el Ejecutivo comunitario estudia concienzudamente cada demanda, particularmente para asegurarse de que no hay alternativa al empleo de estas sustancias. Sin embargo, advirtió de que no existen provisiones legales en la nueva ley para permitir que una empresa siga fabricando artículos con las sustancias durante el periodo de estudio de su demanda de derogación.